Inscripción Registro Asociaciones de la Generalitat Valenciana
Hora:
Data: 1 MAR. 2004
Eixida: 12532
Major, 78 – 12001 Castelló
Registre
En el día de la fecha, la Dirección General de Justicia ha dictado la siguiente Resolución:
“Vista la solicitud presentada por D/Dña. ANTONIO PÉREZ PÉREZ, a fín de que sea inscrita en el Registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana la denominada “ADITEL (ASSOCIACIÓ PER AL DESENVOLUPAMENT DE LA INFORMÀTICA I DE LA TELEMÀTICA)”
Visto que en el expediente figuran el acta fundacional y los Estatutos de la mencionada Asociación, y que de dichos documentos se deducen los siguientes
1.- Que la denominación propuesta no incluye término o expresión que induzca a error o confusión sobre la propia identidad de la Asociación, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en relación con otras asociaciones ya inscritas o con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
2.- Que la Asociación ha fijado su domicilio en: Avd. Constitución nº 96, 3º de Nules.
3.- Que la Asociación realizará sus funciones principalmente dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.
4.- Que los fines y actividades de la Asociación están descritos de forma precisa en sus Estatutos y son conformes con el ordenamiento jurídico vigente.
5.- Que quedan determinados los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados, así como los derechos y deberes de estos últimos.
6.- Que se establecen las garantías suficientes para preservar el funcionamiento democrático de la Asociación; se determina el régimen jurídico y de funcionamiento, así como las competencias de sus órganos de gobierno y representación; se delimita el régimen de administración, contabilidad y documentación, y la fecha de cierre del ejercicio asociativo; se fija el patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso; y se precisan las causas de disolución y el destino del patrimonio en tal supuesto, sin que se desvirtúe el carácter no lucrativo de la Asociación.
Vistos los hechos mencionados, resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- El Artículo 22 de la Constitución; el artículo 31.23 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana; el Decreto 113/2003, de 11 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Justica y Administraciones Públicas; y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
II.- Se han cumplido las disposiciones vigentes en la tramitación de este expediente y esta Dirección General de Justicia es competente para resolver sobre la procedencia de la inscripción solicitada.
III.- La Asociación denominada “ADITEL (ASSOCIACIÓ PER AL DESENVOLUPAMENT DE LA INFORMÀTICA Y DE LA TELEMÀTICA)” cumple los requisitos señalados por las disposiciones mencionadas para ser considerada como una manifestación del derecho fundamental de asociación reconocido por la Constitución.
Por todo lo cual, conforme a los anteriores Hechos y Fundamentos de Derecho,
HE RESUELTO
Inscribir la mencionada Asociación en el Registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana, con el número CV-01-036653-CS de la Sección Primera, a los efectos de publicidad previstos en el art. 22 de la Constitución, sin que ello suponga exoneración del cumplimiento de la legalidad vigente reguladora de las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Castellón, 26 de febrero de 2004
| Adjunto | Tamaño |
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| Inscripcion_registro.pdf | 60.09 KB |

